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INFORMACIÓN GENERAL
Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE CASTILLA Y LEÓN

(adaptados a la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo y aprobados en sesión extraordinaria el 11 de marzo de 2005)


CAPITULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO Y DOMICILIO

Artículo 1.- La Asociación de Profesores de EE.OO.II. de Castilla y León (APEOICyL), se constituye en la ciudad de Valladolid como asociación de carácter particular y no lucrativo de naturaleza permanente y se acoge al régimen jurídico de la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias y el artículo 22 de la Constitución. Ésta se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, por la mencionada ley y por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación y también por los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, así como mediante el sistema de autogobierno y el principio de representación a través de la Asamblea General y la Junta Directiva. Se fija como ámbito de acción territorial la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El domicilio principal de la Asociación radicará en la E.O.I. de León, en la calle Santos Olivera, nº 17 de León. Podrán crearse locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la Junta Directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar tanto de domicilio como de locales, dando cuenta de su acuerdo a la autoridad competente en materia de asociaciones y a la primera Asamblea General que se reúna.


CAPITULO II: FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2.- Se fijan como fines principales de la Asociación de Profesores de EE.OO.II. de Castilla y León:

a) Fomentar, estimular e impulsar el estudio e investigaci6n de los idiomas impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y el conocimiento de las culturas de los respectivos países.

b) Promover entre sus miembros seminarios, conferencias, cursos, encuentros en los que se propicie el intercambio de información científica, pedagógica y metodológica dirigida a los objetivos reseñados en el apartado anterior, así como contribuir a la publicación de trabajos referidos a la investigación y enseñanza en el ámbito de las lenguas y culturas de estos países.

c) Fomentar el intercambio de información sobre temas de interés profesional, laboral y administrativo entre sus miembros.

d) Promover la colaboración y el intercambio de ideas con otras instituciones educativas tales como los Centros de Formación e Innovación Educativa y otros Centros Universitarios relacionados con la formación del personal docente.

e) Fomentar la colaboración con las distintas administraciones estatal, autonómica, provincial, etc. que estén encargadas de la educación, la investigación y la cultura y servir de representante independiente ante las distintas administraciones y demás organismos.

f) Promover el intercambio de docentes y estudiantes de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León con entidades afines de los distintos países del ámbito de los idiomas que se imparten en las EE.OO.II. de Castilla y León.

g) Coordinar la acción educativa de las EEOOII de Castilla y León para el debate de temas específicos relacionados con la enseñanza de idiomas en las EE.OO.II.

h) Fomentar el estudio de los idiomas en la comunidad como fin educativo diferenciado de otro tipo de enseñanzas y como enseñanza especializada para otro tipo de fines.

i) Fomentar la colaboración con las asociaciones que persigan fines similares a los de la Asociación de Profesores de Escuelas oficiales de Idiomas de Castilla y León.

j) Estimular cualquier otra actividad que en el futuro se considere necesaria, siempre que guarde relación con el carácter de esta Asociación.


CAPÍTULO III: DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Artículo 3.- Podrán ser socios los profesores de EE.OO.II., ya sean titulares, interinos o en prácticas, que lo deseen y estén interesados en los fines de la Asociación.

Artículo 4.- El ingreso en la Asociación se hará efectivo mediante la cumplimentación del boletín de inscripción correspondiente a modo de solicitud de admisión. La admisión deberá obtener la aprobación de la Junta Directiva. Todas las solicitudes de admisión deberán ser dirigidas al Secretario de la Asociación, quien las presentará a la primera Junta Directiva que se reúna. Contra la denegación de admisión se podrá recurrir a la Asamblea General.

Artículo 5.- La condición de socio se pierde por voluntad propia, cursando solicitud por escrito y también por el incumplimiento serio y repetido de cualquiera de las obligaciones expuestas en el artículo séptimo, o por el perjuicio grave de los intereses de la Asociación. La no satisfacción por dos años consecutivos de la cuota llevará consigo la baja en la Asociación.
Atendiendo a motivos justificados, cualquier socio podrá ser dado de baja cuando así lo acuerde la Asamblea General en votación secreta y por mayoría de dos tercios. En este caso y en el de impago de cuotas, será preceptiva la apertura de expediente, en el que deberá ser oído el socio afectado. La Junta Directiva será quien declare la baja del socio a instancia de lo que decida la Asamblea General.

Artículo 6.- Todos los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo intervenir en su debate.

b) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma en que determinan estos Estatutos.

c) Recibir información y participar en todas las actividades técnicas o científicas que organice o patrocine la Asociación.

d) Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.

e) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

f) Exponer por escrito a la Junta Directiva quejas y sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades.

g) Impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días y en la forma prevista por las leyes.

Artículo 7.- Serán deberes de todos los socios:

a) Estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General.

b) Participar en las actividades propias de la Asociación y colaborar en el mejor cumplimiento de sus fines.

c) Acatar los presentes Estatutos y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asociación a través de la Junta Directiva y por la Asamblea General.

d) Satisfacer las cuotas o gastos que la Asamblea General acuerde como consecuencia de la realización de actividades derivadas de los fines de esta Asociación.

e) Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ostenten.


CAPITULO IV: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL, LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 8.- El Gobierno y administración de la Asociación serán ejercidos por la Asamblea General y por una Junta Directiva.

Artículo 9.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el Órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por la totalidad de socios de la misma. Se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva o lo pida la cuarta parte de los miembros de aquélla y, al menos, una vez cada curso académico. La convocatoria será hecha por el Presidente de la Junta Directiva, mediante aviso particular por escrito a cada uno de los socios en el que se expresará lugar, fecha y hora de la reunión, haciéndose constar los asuntos que hayan de ser sometidos a deliberación de la Asamblea a través del correspondiente orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, habrá de mediar al menos un período de diez días, pudiendo asimismo, si procediera, reunirse la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los concurrentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, según tengan o no carácter periódico y regular.

Artículo 10.- Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:

a) Examinar y aprobar la memoria anual de la Junta Directiva que incluirá una exposición de todas las gestiones llevadas a cabo y el resultado de éstas así como de todas las actuaciones realizadas por la Asociación en cumplimiento de los fines expresados en el artículo dos.

b) Examinar la gestión de la Junta Directiva y aprobar, en su caso, el presupuesto anual de ingresos y gastos del año siguiente y las cuotas ordinarias y extraordinarias que proponga la Junta Directiva, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

Artículo 11.- Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

a) La elección, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva para los cargos que por turno corresponda renovar y su revocación, cuando así se acuerde por mayoría de dos tercios.

b) La modificación de los Estatutos y los acuerdos a que se refiere el artículo 10.3 del Decreto de 2 de mayo de 1965, que será aceptada con el quórum previsto en el propio Decreto.

c) La expulsión de socios según lo previsto en el artículo 5.

d) La disolución de a Asociación, la disposición de bienes y enajenación de los mismos. La reunión se celebrará dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se tomó el acuerdo por la Junta Directiva o se presentó ante el Secretario la petición de que se celebrara, firmada por suficiente número de socios.

Artículo 12.- La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, y dos Vocales. Los cargos que componen la junta Directiva serán no remunerados y se elegirán en Asamblea General por mayoría.

Artículo 13.- El periodo de ejercicio de la Junta Directiva será de dos años, si bien todos ellos podrán ser reelegidos para un máximo de dos mandatos consecutivos. Si antes de que termine el periodo para el que fue elegido, se produjera un cese en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, la Junta Directiva propondrá de entre los socios a su sustituto debiendo ser refrendado por la Asamblea en la siguiente reunión celebrada con posterioridad al cese. El sustituto, desempeñará el cargo sólo para el tiempo que quedara de mandato a aquél a quien sustituye. Mientras tanto, y hasta que se reúna la Asamblea General, que deberá elegir al sustituto, uno de los Vocales que se designará por sorteo ocupará la vacante, siendo a su vez sustituido por el Vocal suplente. Será Vocal suplente el socio que en las últimas elecciones a Vocal hubiera quedado cuarto en número de votos. En la primera Asamblea General se elegirán los cinco cargos.

Artículo 14.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente, bien por iniciativa propia, bien a petición de dos de sus componentes. Será presidida por el Presidente o, en ausencia de éste, por el Vicepresidente o uno de los Vocales. Los Vocales sustituirán también a los demás cargos cuando el titular estuviere ausente. La asistencia a las sesiones de la Junta Directiva serán obligatorias, en caso de no poder asistir se pondrá este extremo en conocimiento del Presidente. En el caso de que algún miembro elegido por la Asamblea manifieste claras muestras de absentismo a juicio del resto de los componentes de la Junta Directiva, podrá ser liberado de su cargo, el cual se considerará vacante, procediéndose a lo dispuesto en el artículo 13.

Artículo 15.- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria, al menos, la concurrencia de tres de sus miembros para que quede válidamente constituida. De las sesiones que se celebren, el Secretario o el Vocal que le sustituya, levantará acta que se transcribirá en el libro correspondiente.

Artículo 16.- Funciones de la Junta Directiva:

a) Organizar y desarrollar las actividades científicas, culturales y sociales promovidas por la Asociación y aprobadas por la Asamblea.

b) Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación y someter a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior, así como las cuotas ordinarias y extraordinarias que procedan.

c) Gestionar el archivo de socios y admitir y dar de baja a los mismos en la forma prevista en los presentes estatutos.

d) Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las mismas, las cuales, siempre que sea posible, serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.

e) Interpretar los Estatutos (y los reglamentos de régimen interior de la Asociación) y velar por su cumplimiento.

f) Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.

Artículo 17.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a) Asumir la representación legal de la Asociación ante cualquier instancia.

b) Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta Directiva y por la Asamblea General, cuya presidencia ostenta igualmente.

c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y las sesiones de la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

d) Visar las actas de las sesiones.

e) Proponer a la Junta Directiva, a iniciativa propia o por sugerencia de los asociados, las actividades de la Asociación, impulsando y dirigiendo las mismas.

f) Ordenar los pagos a realizar por la Asociación.

g) Interpretar, a reservas de lo que se decida por la Asamblea, los presentes Estatutos.

Artículo 18.- Corresponde al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad de éste y colaborar con él en la acción que desarrolle con objeto de poder sustituirle en cualquier circunstancia.

b) Actuar por delegación del Presidente en la forma que la Junta Directiva acuerde o aquél indique.

c) Cualesquiera otras funciones no especificadas que le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

Artículo 19.- Corresponde al Secretario:

a) Dirigir los trabajos que exijan el gobierno y administración de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, poniendo en conocimiento de la autoridad competente, cuando sea preceptivo, los acuerdos tomados por la Asamblea General sobre todo aquellos referidos a la designación de las Juntas Directivas, celebración de las Asambleas Generales y cambios de domicilio de la Asociación.

c) Custodiar los documentos de la Asociación, los libros y sellos a excepción de los contables.

d) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, manteniendo actualizado el fichero de registro de socios y anotando las altas y bajas que se produzcan.

e) Redactar las actas de las Asambleas Generales y Junta Directiva, de las que dará fe y firmará con el Presidente.

f) Expedir certificados con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.

g) Preparar, redactar y, en su caso, publicar, la Memoria Anual.

h) Gestionar la correspondencia que precise mantener la Asociación.

i) Dirigir la contabilidad de la Asociación, cuyo ejercicio contable coincidirá con el curso escolar, y recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación, así como los documentos contables.

j) Formalizar el estado de cuentas del año anterior y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez., lo someta a la aprobación de la Asamblea General.

k) Dar cumplimiento a las órdenes de pago y cobro del Presidente.

l) Cualesquiera otras funciones no especificadas que le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

Artículo 21.- El régimen documental y contable de la Asociación estará formado por:

a) El registro de socios en el que deberán constar sus nombres, apellidos, el número del DNI, y, en su caso, cargo de representación, gobierno o administración que ejerza en la Asociación, especificando las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

b) Los libros de actas consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y la Junta Directiva, reflejando la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Asociación o del órgano colegiado correspondiente de la misma.

c) Los libros de contabilidad en los que figurarán los ingresos y gastos de la Asociación, debiéndose especificar la procedencia de aquéllos y el destino de éstos.

d) Todos aquellos libros que se consideren necesarios para facilitar los fines de la Asociación.


CAPITULO V: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONOMICOS

Artículo 22.- La Asociación de Profesores de Escuelas oficiales de Idiomas de Castilla y León tendrá patrimonio propio e independiente.

Artículo 23.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación, que carece de patrimonio fundacional, serán los siguientes:

a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios que serán determinadas periódicamente por la Asamblea General.

b) Las subvenciones que se puedan recabar tanto de instituciones privadas como públicas, organismos del Estado y de la Administración Autonómica o Local y los legados, herencias o donativos que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas y que sean aceptados por la Junta Directiva.

c) Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación, así como los ingresos procedentes del patrimonio que pudiera poseer.

d) Los ingresos procedentes de las actividades a organizados por la Asociación para la consecución de sus fines.

e) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 24.- La Asociación no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter para repartir beneficios entre sus socios.

Artículo 25.- La Asociación establece el límite de 50.000 euros anuales de presupuesto económico para el cumplimiento de sus fines sociales y gastos generales de sostenimiento.

CAPITULO VI: DE LA LIQUIDACION DEL PATRIMONIO Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 26.- La Asociación se disolverá por voluntad de sus miembros, por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil y por sentencia judicial. El acuerdo de disolución deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de dos tercios del total de miembros presentes. En caso de disolverse la Asociación, actuará como comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, la cual se hará cargo de los fondos que existan y procederá a la enajenación de los bienes sociales procediendo con su producto a la satisfacción de las cargas y obligaciones. El remanente, si lo hubiere, se destinará a asociaciones que persigan fines de carácter benéfico. Corresponde a la última Asamblea celebrada la designación de dicha asociación o asociaciones.

CAPITULO VII: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

Los presentes estatutos podrán ser modificados con los votos afirmativos de dos tercios de los socios mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

En Valladolid a 11 de marzo de 2005.

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