OFERTA EDUCATIVA 2025-26 (pendiente de publicación)
¿Cuándo puedo solicitar la admisión?
IMPORTANTE - PRUEBA DE CLASIFICACIÓN: El que solicite prueba de clasificación tiene que haber efectuado el pago de la prueba de clasificación en el periodo de admisión, que es del 2 de mayo al 20 de mayo (ambos incluidos) y haber entregado en la secretaría del centro el justificante de pago de la prueba, o, en su caso, el justificante de estar exento del pago o bonificación.
Periodo de matrícula ordinaria:
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Artículo 2. Condiciones generales de acceso.
1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas en todos los niveles será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios.
2. Podrán acceder, los mayores de catorce años, cumplidos en el año en que se comiencen los estudios, para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria como primera lengua extranjera.
Artículo 6. Requisitos para la admisión.
1. Se requerirá participar en el proceso de admisión a las escuelas oficiales de idiomas para cursar estudios como alumnado oficial en los siguientes supuestos:
a) Quienes deseen matricularse en régimen oficial por primera vez en una escuela oficial de idiomas de la Comunidad de Castilla y León, salvo que lo hagan como resultado de una solicitud de traslado de matrícula oficial durante el curso.
b) Quienes procedan de otra escuela oficial de idiomas y deseen solicitar el traslado de expediente antes del inicio del curso a una escuela oficial de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.
c) Quienes hayan interrumpido sus estudios o hayan anulado la matrícula en cursos anteriores, incluida la anulación por falta de pago o por impago parcial de la matrícula, y deseen reingresar en la escuela.
d) Quienes deseen cursar en la misma escuela oficial de idiomas un idioma distinto de aquel en el que está matriculado.
e) Quienes deseen cursar el primer curso, o en su caso el curso único, del nivel Avanzado C2, salvo el alumnado que ya estuvo matriculado en dicho curso en el año académico anterior y no superó las exigencias mínimas para promocionar al segundo curso o para la obtención del nivel.
f) Quienes hayan obtenido un certificado de competencia general de nivel en régimen libre y deseen matricularse en el siguiente nivel como alumnado en régimen oficial.
g) Quienes deseen continuar cursando el mismo idioma en una escuela oficial de idiomas de Castilla y León en algún nivel o curso superior no consecutivo al último superado.
h) Quienes hayan obtenido la renuncia de matrícula y deseen reincorporarse a sus estudios en la misma escuela oficial de idiomas, y en el mismo idioma y nivel.
Artículo 8. Criterios de admisión.
Asimismo, podrá admitirse a antiguo alumnado que haya cursado enseñanzas en escuelas oficiales de idiomas tanto de la Comunidad de Castilla y León como de fuera de la Comunidad, y quiera actualizar conocimientos de un idioma en un curso o nivel ya superado con anterioridad.
«1. En las escuelas oficiales de idiomas y en los idiomas y niveles, o en su caso cursos, donde hubiera suficientes plazas vacantes para atender todas las solicitudes, serán admitidos todos aquellos solicitantes que cumplan las condiciones de acceso y participen en el proceso de admisión.
En este caso, y con el fin de completar los grupos en los que queden plazas vacantes, podrá ser admitido el antiguo alumnado que ya haya cursado enseñanzas en escuelas oficiales de idiomas, tanto de la Comunidad de Castilla y León como de fuera de la Comunidad, y quiera actualizar conocimientos de un idioma en un curso o nivel ya superado con anterioridad. Si el número de solicitudes de antiguo alumnado fuera superior al de plazas vacantes, tendrán prioridad aquellas personas que no hayan actualizado conocimientos del idioma solicitado en dicha escuela con anterioridad, y posteriormente se aplicará como criterio la ordenación de los aspirantes según el resultado del sorteo a que hace referencia la letra f) del apartado 2.»
Sorteo para dirimir empates en los procesos de admisión en las escuelas oficiales de idiomas para el curso 2025/2026:
Resultado del sorteo público celebrado el día 13 de febrero 2025 de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, con los números a partir de los cuales se iniciará el orden numérico de menor a mayor del alumnado afecto para dirimir los posibles empates: 9810.
La matrícula se paga según las tasas y precios públicos establecidos por la normativa vigente.
La normativa establece que esas tasas de matrícula no se devuelven en ningún caso, excepto que la cantidad pagada haya sido incorrecta. Por lo tanto, asegúrate bien antes de efectuar el pago. Una vez pagada, aunque el alumno deje de asistir a clase, sin importar el motivo, no podrá solicitar que se lo devuelvan.
Igualmente, un alumno que tenga una deuda pendiente no podrá matricularse de nuevo hasta que no haya saldado la deuda. Esto aplica tanto para los pagos de matrícula únicos como los realizados en plazos. Un alumno que pague el primer plazo pero no pague los 2 siguientes también deberá saldar el pago de todos y cada uno de los plazos, o será considerado como deudor.
ENLACE AL FORMULARIO DE SUBSANACIÓN (HACER CLIC AQUÍ)
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