¿Cuándo puedo solicitar la admisión?
Si has solicitado plaza en el periodo ordinario de admisión y no has obtenido plaza, tienes que volver a presentar tu solicitud para el periodo extraordinario.
Nota: Todos los alumnos desde A1 a C1 de todos los idiomas están admitidos. En aquellos casos donde aparezca "no", solamente es necesario aportar documentación faltante para poder matricularse (comprobar lista). Todos los alumnos de C2.1 de inglés están en lista de espera, pendientes de la realización del sorteo de las plazas ofertadas.
Artículo 2. Condiciones generales de acceso.
1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas en todos los niveles será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios.
2. Podrán acceder, los mayores de catorce años, cumplidos en el año en que se comiencen los estudios, para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria como primera lengua extranjera.
Artículo 6. Requisitos para la admisión.
1. Se requerirá participar en el proceso de admisión a las escuelas oficiales de idiomas para cursar estudios como alumnado oficial en los siguientes supuestos:
a) Quienes deseen matricularse en régimen oficial por primera vez en una escuela oficial de idiomas de la Comunidad de Castilla y León, salvo que lo hagan como resultado de una solicitud de traslado de matrícula oficial durante el curso.
b) Quienes procedan de otra escuela oficial de idiomas y deseen solicitar el traslado de expediente antes del inicio del curso a una escuela oficial de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.
c) Quienes hayan interrumpido sus estudios o hayan anulado la matrícula en cursos anteriores, incluida la anulación por falta de pago o por impago parcial de la matrícula, y deseen reingresar en la escuela.
d) Quienes deseen cursar en la misma escuela oficial de idiomas un idioma distinto de aquel en el que está matriculado.
e) Quienes deseen cursar el nivel Avanzado C2.
f) Quienes hayan obtenido un certificado de competencia general de nivel en régimen libre y deseen matricularse en el siguiente nivel como alumnado en régimen oficial.
g) Quienes hayan cursado enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia y quieran continuar realizándolas en otra modalidad.
2. Podrá admitirse a personas de nacionalidad extranjera para cursar cualquier idioma que sea distinto al de la lengua oficial de su nacionalidad. En caso de que sea coincidente, podrá admitirse su solicitud siempre que el idioma que desea cursar sea diferente a su lengua materna y al idioma de su escolarización ordinaria.
Asimismo, podrá admitirse a antiguo alumnado que haya cursado enseñanzas en escuelas oficiales de idiomas tanto de la Comunidad de Castilla y León como de fuera de la Comunidad, y quiera actualizar conocimientos de un idioma en un curso o nivel ya superado con anterioridad.
DECRETO 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León.
Sorteo para dirimir empates:
Resultado del sorteo público celebrado el día 8 de febrero 2024 de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial a con los números, a partir de los cuales se iniciará el orden numérico de menor a mayor del alumnado afecto para dirimir los posibles empates: 4364.
La matrícula se paga según las tasas y precios públicos establecidos por la normativa vigente.
La normativa establece que esas tasas de matrícula no se devuelven en ningún caso, excepto que la cantidad pagada haya sido incorrecta. Por lo tanto, asegúrate bien antes de efectuar el pago. Una vez pagada, aunque el alumno deje de asistir a clase, sin importar el motivo, no podrá solicitar que se lo devuelvan.
Igualmente, un alumno que tenga una deuda pendiente no podrá matricularse de nuevo hasta que no haya saldado la deuda. Esto aplica tanto para los pagos de matrícula únicos como los realizados en plazos. Un alumno que pague el primer plazo pero no pague los 2 siguientes también deberá saldar el pago de todos y cada uno de los plazos, o será considerado como deudor.
ENLACE AL FORMULARIO DE SUBSANACIÓN (HACER CLIC AQUÍ)